seguridad vial

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El Supremo absuelve a un conductor ebrio porque empujar un coche no es conducir

El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial  

La consideración de un «Gran Scooter» como ciclomotor, aun siendo un vehículo de dos ruedas con motor eléctrico, obliga al usuario a tener permiso de conducción

02 de noviembre de 2019 Jurisprudencia TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

El Juzgado absuelve a su conductor, pues desconocía la exigencia de carné, al haber sido inducido a error por la información facilitada en el lugar de venta y la documentación entregada. Existió, por tanto, un error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.  

Un juez alerta de la proliferación de testigos falsos en delitos por conducción bajo la influencia del alcohol o sin permiso

La Magistrada descarta la versión que de los hechos dan los testigos y concluye que el acusado es autor de los hechos que se le imputan al no haber base para dudar de la versión de los agentes de la Policía Local. Además, acuerda deducir testimonio contra los testigos como presuntos autores de un delito de falso testimonio.